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La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en su artículo 58 sobre la publicación de los actos administrativos, apartado tercero, especifica:

Las administraciones públicas pueden sustituir o complementar la publicación de los actos y las comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deben publicarse en el tablón de anuncios o mediante edictos por la publicación en la sede electrónica correspondiente.

En caso de que la publicación en el tablero electrónico sustituya al tablero físico, es necesario garantizar los siguientes requisitos:

  • Acceso universal al tablero : toda persona que lo desee debe poder acceder a los anuncios publicados en el tablón electrónico. De lo contrario, esta publicación sólo tendrá carácter complementario.
  • Equipos informáticos para acceder : para evitar un acceso desigual de los ciudadanos al tablero electrónico, es conveniente que los entes locales habiliten un terminal instalado en sus dependencias, así como la ayuda necesaria para permitir una consulta efectiva.
  • Creación formal de la sede electrónica : la sustitución efectiva del tablero físico por el electrónico sólo es posible si la sede electrónica del ente ha sido creada por ordenanza o reglamento.
  • Regulación del carácter exclusivo del tablón electrónico : el ente usuario de un tablón electrónico debe establecer por ordenanza o reglamento si éste es sustitorio o complementario del tablero físico.
  • Autencidad, integridad y disponibilidad de los anuncios publicados : es necesario garantizar un acceso permanente a la información publicada en el tablón electrónico, así como el uso de mecanismos que acrediten fehacientemente los plazos de publicación con plenas garantías a efectos jurídicos.