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Desde el 2 de octubre de 2016 el marco jurídico aplicable al e-TAULER es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (en adelante, LPACAP o Ley 39/2015) en tanto que legislación básica, así como la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña , sólo en lo que no se oponga o contradiga la LPACAP.

Se dispuso del plazo de un año que finalizó el 2 de octubre de 2017 a fin de adecuar las normativas de procedimiento administrativo que contradigan las previsiones de la Ley 39/2015. Mientras no se adecuaron las normas correspondientes, los preceptos que eran contradictorios con la Ley 39/2015 quedaron desplazados y por tanto, no se aplicaban. Transcurrido el plazo de adecuación normativa, los preceptos contradictorios con la nueva Ley quedaron tácitamente derogados.

Por lo que respecta al tablón electrónico, a partir del 2 de octubre de 2016 quedaron derogadas la Ley 30/1992, la Ley 11/2007 y algunos artículos del Reglamento que la desarrolla.

En este contexto, a grandes rasgos hay que tener en cuenta el impacto de la nueva Ley 39/2015 tanto en la publicación de edictos de notificación como en la publicación de actos administrativos que acontece en los siguientes términos:

1. Publicación de notificaciones infructuosas : tal y como precisa la LPACAP en su artículo 44, el medio obligatorio de publicación de los edictos de notificación es el Tablón Edictal Único del BOE, siendo las demás formas de publicación, incluida la del tablón edictal, facultativas y complementarias y por tanto, no sustitutorias de su publicación en el BOE.

2. Publicación de actos administrativos : en este caso es aplicable tanto la LPACAP como la Ley 26/2010, al no existir contradicción alguna entre sus previsiones. En consecuencia, la publicación en los diarios correspondientes de los actos administrativos que por disposición legal o reglamentaria debieran ser publicados en el tablón de anuncios o edictos, continuará siendo el medio legalmente habilitado para sustituir la publicación en el tablón (físico y/o electrónico ). En esta materia es de aplicación la LPACAP (art. 45) y la Ley 26/2010 (art. 58.3). Es decir, a pesar de que legal o reglamentariamente pueda ser exigida la publicación en el tablón de anuncios o edictos, la publicación en un diario oficial será suficiente para considerar cumplida su obligación.